TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A (Preparatoria) Nº 39/01 ----------------------------------------- ARTICULO 1.- Declárase de Interés Municipal al Programa de Reformas ------------ y Desarrollo de los Municipios Argentinos, a ejecutarse bajo la coordinación y dirección de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior.-------------------------------------------- ARTICULO 2.- Ratifícase el Convenio de Adhesión al Programa suscrip- ------------ to por el Departamento Ejecutivo con el Ministerio del Interior, cuya copia forma parte de la presente Ordenanza.---------- ARTICULO 3.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir Conve- ------------ nios de Préstamos con el Gobierno Nacional, el Banco de la Nación Argentina, y/o con cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, hasta una suma máxima de dólares estadouni- denses tres millones (U$S 3.000.000.-), para el financiamiento de los Proyectos de Reforma e inversiones contempladas en el Artículo 3.4 del Reglamento Operativo del Programa de Reforma y Desarrollo de los Municipios Argentinos, Préstamos BID N- 1164/OC-AR, y designados en forma preliminar en la matriz de financiamiento adjunta como Ane- xo A-5 a la presente Ordenanza. Los servicios anuales de la totalidad de los empréstitos no podrán exceder de la cuarta parte de las rentas municipales (Artículo 193º inciso 3º de la Constitución Provincial.---------------------------- ARTICULO 4.- Asimismo, autorizase al Departamento Ejecutivo a sus- ------------ cribir convenios de préstamos con el Ministerio del In- terior, de recursos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacio- nal Nº 678/93, modificado por Decretos Nº 919/97 y 1166/97.--------- ARTICULO 5.- A fin de garantizar la atención de los compromisos fi- ------------ nancieros que asuma este Municipio frente al Estado Na- cional, el Banco de la Nación Argentina y/o frente a cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en todos los Conve- nios de Préstamo que suscriba el Departamento Ejecutivo en el marco del Programa conforme a la autorización del artículo precedente, el Municipio afecta los recursos provenientes del régimen provincial de Coparticipación de Impuestos y/o recursos propios necesarios hasta la cancelación total de los mismos.--------------------------------- ARTICULO 6.- La garantía estipulada en el Artículo anterior incluye ------------ los importes correspondientes a la comisión de compro- miso, intereses, eventuales gastos, amortizaciones, y todos aquellos importes que pudiera adeudar este Municipio derivados de los Conve- nios de Préstamos que suscriba el Departamento Ejecutivo con el Go- bierno Nacional, el Banco de la Nación Argentina, y/o con cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en el marco del Programa, incluyendo los montos que correspondan como contrapar- tida local, hasta la cancelación total de los compromisos que se asuman en los Convenios que se suscriban.--------------------------- ARTICULO 7.- A los fines de instrumentar la garantía autorizase al ------------ Gobierno Provincial a debitar automáticamente de la cuenta de coparticipación de impuestos del Municipio o mediante la cesión que se realice, los importes descriptos en el Artículo ante- rior, emergentes de los Convenios de Préstamo que se suscriban en el marco del Programa que hayan sido autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial y el Tribunal de Cuentas.-------------------------------- ARTICULO 8.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir Conve- ------------ nios de Garantías o cesiones en cumplimiento de las obligaciones que se estipulen en los Contratos de Préstamo que sus- criba en el marco del Programa, de acuerdo con las pautas estableci- das en la presente Ordenanza.--------------------------------------- ARTICULO 9.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a abrir una cuenta ------------ corriente especial en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Balcarce, a fin de que se depositen los fondos provenientes de los Convenios de Préstamo que se suscriban en el marco del Pro- grama, la cual ser utilizada exclusivamente a esos fines.---------- ARTICULO 10.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedi- ------------- mientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Contrato de Préstamo BID Nº 1164/OC-AR y sus Anexos B y C, y/o las que establezcan los Contratos de Présta- mo que pudiera suscribir la Nación con los Organismos Multilaterales de Crédito para la financiación del Programa, y las establecidas y/o que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa, prevale- cerán en su aplicación específica sobre la reglamentación local en la materia.--------------------------------------------------------- ARTICULO 11.- Dispónese la incorporación al Presupuesto del Munici- ------------- pio de cada año la partida necesaria para el pago de los servicios de los empréstitos que se contraten y en su caso la contrapartida local que corresponda.-------------------------------- ARTICULO 12.- Remítase la presente Ordenanza al Tribunal de Cuentas ------------- de la Provincia, con previa intervención del Ministe- rio de Economía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16º del Decreto 3043, que reglamenta la Ley 12462, a los fines de la evaluación correspondiente.----------------------------------------- ARTICULO 13.- Forman parte de la presente Ordenanza como Anexo A, ------------- los siguientes documentos: 1.- Decreto Nº 678/93 de creación del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, y sus modificatorios Nº 919/97 y 1166/97. - 2.- Copia de Nota de Adhesión al Programa suscripto entre este Muni- cipio y el Ministerio del Interior.- 3.- Copia del Contrato de Préstamo BID Nº 1164/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo el 21 de diciembre de 1998.- 4.- Reglamento Operativo del Programa.- 5.- Matriz preliminar de financiamiento.- ARTICULO 14.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------- ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de junio de dos mil uno. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------